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Artículo 14: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario
de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de
protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas
respecto del personal a su servicio.
Sobre si los trabajadores de Arranz Acinas eran personal al servicio del
ayuntamiento o no nos lo aclara el artículo 24 de la Ley de PRL.
Artículo 24: Coordinación de actividades empresariales
Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras
o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desa-
rrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por
dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de ries-
gos laborales.
Existe, efectivamente, una verdadera responsabilidad del empresario principal o adminis-
tración contratante ante los incumplimientos derivados de los empresarios contratados o sub-
contratados. Como aclaración debemos decir que centro de trabajo se entiende según el real
decreto 171/2004 referido a la coordinación de actividades empresariales cualquier área de
trabajo. Edificada o no, en la que deben permanecer o a la que deben acceder por razón de
su trabajo.
El artículo 3 de este Real Decreto deja claro que la coordinación de actividades empresa-
riales deben garantizar: el control de las interacciones de las diferentes actividades desarro-
lladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como
graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompati-
bles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
Si no queda claro aún el asunto tenemos el artículo 10 del Real Decreto 171/2004 donde
se explicita que: Antes del inicio de la actividad en un centro de trabajo, el empresario prin-
cipal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acredite por escrito que han
realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de
su actividad preventiva.
¿Exigió el ayuntamiento de Burgos dichas evaluaciones y la subsiguiente planificación? Si
fueron entregados dichos documentos, ¿estudió el ayuntamiento los riesgos a los que esta-
ban expuestos los trabajadores de la contrata? ¿Tomó alguna medida al respecto? Si lo hizo
fueron totalmente ineficaces.
En referencia a los lugares de trabajo tenemos este artículo del Real Decreto 486/1997 por
el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo:
Artículo 3. Obligación General del Empresario.
1. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la uti-
lización de los lugares de trabajo no originen riesgos para la seguridad
y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales ries-
gos se reduzcan al mínimo.
En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones
mínimas establecidas en el referido Real Decreto en cuanto a sus condiciones
constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de
servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higié-
nicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.
Sobre vestuarios contiene esta referencia:
Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores
deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de
salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
En cuanto a la utilización de equipos de trabajo; grupo electrógeno por ejemplo se dice lo
siguiente en el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo:
Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información.
1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los repre-
sentantes de los trabajadores reciban una formación e información adecua-
das sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo,
así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adop-
tarse en aplicación del mencionado Real Decreto.
11. En ambientes especiales tales como locales mojados o de alta conductivi-
dad, locales con alto riesgo de incendio, atmósferas explosivas o ambientes
corrosivos, no se emplearán equipos de trabajo que en dicho entorno supon-
gan un peligro para la seguridad de los trabajadores.
Sobre las posibles imprudencias que pudieron cometer algunos trabajadores y a la que
tanto se han referido empresarios y administración la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
es tajante:
Artículo 15: Principios de la acción preventiva
La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o
imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
Redunda más:
1. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los
trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de enco-
mendarles las tareas.
2. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo
los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada pue-
dan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
Por último en cuanto a las cuestiones técnicas del homicidio tenemos que decir que casi
todo se habría evitado si los elementos inflamables estuvieran almacenados en lugares espe-
cíficos y sin contacto con material combustible y el vestuario reuniese las indicaciones pre-
cisas. La empresa afirma que ese iba a ser el último día que los obreros iban a emplear el almacén
como vestuario.
En referencia a la actuación política no ha podido ser más desvergonzada: El ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, anunció que, en el proceso de diálogo social, se va
a profundizar en la formación de los trabajadores para luchar contra los accidentes laborales,
especialmente los que se registran en el sector de la construcción, que contará con un "pro-
grama específico". Estos son los mismos que tardaron varios años en traducir una normativa
en prevención, en no hacer cumplir a los empresarios con la normativa en prevención, en no
dotar de medios para la prevención, en tener una administración `ejemplar' en incumpli-
mientos sobre prevención de riesgos laborales, en legislar contratos laborales en régimen de
semiesclavitud, en no hacer cumplir los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.
Algunos afirman que este atentado servirá para que se tomen medidas efectivas. Todo, y
las experiencias anteriores sobre todo, hace pensar que se seguirá con la misma mala prevención
en la construcción hasta que los realmente afectados por la siniestralidad tomen cartas en el
asunto y pasen a ser actores activos de lo que les ocurre cada día.
Correo electrónico de contacto: cntpuebla@arrakis.es
¿estudió el ayuntamiento los riesgos a los que
estaban expuestos los trabajadores de la contrata?
¿Tomó alguna medida al respecto?
Prevención
cnt
n°309 febrero 2005
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