Juan Rodríguez
Si trabajar por el salario mínimo con contra-
tos de 7 meses improrrogables y sin respeto
a los mínimos derechos laborales no es un
empleo precario, quizá hubiera que redefinir
la palabra precario.
La teoría parece buena cuando el gobier-
no se ha inventado los contratos de inser-
ción. Estos contratos tienen una misión
fundamental que es la formación de trabaja-
dores y conseguir que estos adquieran expe-
riencia laboral y como segunda misión
fomentar el empleo, pero una vez que se apli-
can resulta que no se consigue ninguna de sus
funciones.
Empezando por la temporalidad de estos
contratos, no se entiende que se fomente el
empleo con contratos temporales, pues los
trabajadores de hoy serán parados dentro de
pocos meses.
Podemos continuar con la cuestión de la
formación o la experiencia, que por lo gene-
ral es nula, pero lo más grave de todo el asun-
to es la aplicación de estos contratos con
acuerdo a la ley.
Las leyes por las que se rigen estos con-
tratos son bastante claras y dejan poco mar-
gen a la interpretación arbitraria.
En el caso de los contratos de inserción
que ha realizado el Excmo. Ayuntamiento de
Alcalá de Henares con motivo de la ejecución
del Proyecto de Informatización Retrospecti-
va del Servicio Municipal de Archivo y Bi-
blioteca, expediente 213/04. Las leyes están
siendo tomadas bastante a la ligera y como
prueba de ello citaré algunos ejemplos.
En primer lugar, la obligación de disfrutar
de las vacaciones por imposición. En este caso
se están vulnerando varios artículos de El Es-
tatuto De Los Trabajadores. El artículo 38 del
citado Estatuto en su punto 2 dice "el perio-
do o periodos de disfrute se fijará de común
acuerdo entre el empresario y el trabajador, de
conformidad con lo establecido en su caso en
los convenios colectivos sobre planificación
anual de las vacaciones" y en cualquier caso
el punto 3 dice "el calendario de vacaciones
se fijará en cada empresa, el trabajador co-
nocerá las fechas que le correspondan dos me-
ses antes al menos, del comienzo del disfrute".
Ni que decir tiene que ni ha habido acuerdo
ni preaviso con dos meses de anticipo. Tam-
poco es lógico pretender que la informatiza-
ción retrospectiva del Servicio Municipal de
Archivo y biblioteca tenga unas necesidades
del servicio tan rígidas que no se pueda dar
a elegir el turno de permiso.
En segundo lugar está el hecho de querer
hacer pasar por permiso de vacaciones la se-
mana de retraso que tuvo en ayuntamiento
en asignar puestos de trabajo. El Artículo 19
del Estatuto dice que "el retraso por parte del
empresario en asignar un trabajo una vez for-
malizado el contrato no puede ser sustituido
con otro trabajo y el trabajador mantiene su
derecho al salario". Querer hace pasar estos
días por vacaciones se opone a este artículo
y a los citados anteriormente.
El tercer caso está referido al desempeño
de las funciones que los trabajadores con
contrato de inserción deben hacer. La ley exi-
ge que en el contrato figure con claridad el
motivo de la contratación y el trabajo a re-
alizar, también dice que al trabajador se le
ha de comunicar por escrito sus funciones
laborales. ¿Alguien ha recibido tal escrito?
Además muchos de los contratados, en es-
pecial los subalternos están realizando labo-
res para las que no han sido contratados,
pues están sustituyendo a los trabajadores
fijos de los archivos o bibliotecas. La ley tam-
bién es clara y dice que cuando un trabaja-
dor con contrato temporal de obra hace el
trabajo de un trabajador fijo el contrato se
considera indefinido.
Todo esto nos conduce a la parte más gra-
vosa, el sueldo. La ley 12/2001 de 9 de ju-
lio en su artículo 10 dice que "los contratos
temporales y de duración determinada ten-
drán los mismos derecho que los trabajado-
res con contratos de duración indefinida, sin
perjuicio de las particularidades especificas
de cada una de las modalidades contractua-
les en materia de extinción del contrato."
También dice la ley que cuando hay conve-
nio colectivo este se aplicará también a los
trabajadores temporales.
La ley también especifica que si bien el
sueldo y las cuotas a la seguridad social son
sufragados por el INEM, El resto hasta con-
templar el total de los emolumentos lo debe
pagar la institución contratante. El sueldo to-
tal será lo que diga el contrato, pero nunca
puede ser inferior a lo que diga el convenio
para un puesto de trabajo similar.
Lo que dice el convenio de los trabajado-
res del ayuntamiento es un misterio, porque
es imposible conseguirlo, incluso los sindica-
tos consultados dicen no tenerlo. No parece
muy legal pretender aplicar un convenio que
no está ni tan siquiera publicado, en cual-
quier caso hasta que se publique debe regir
el convenio último en vigor o si no lo hay las
leyes genéricas aplicables al resto de los tra-
bajadores. En este caso hay que reseñar que
ya hay bastante jurisprudencia a favor de que
por el mismo trabajo o a igual categoría en
la misma empresa se ha de cobrar el mismo
sueldo, lo contrario es discriminación.
Aunque los trabajadores contratados por
contrato de inserción sean desempleados del
INEM, no se puede considerar que se les esté
dando una limosna y que tengan que aguan-
tarse con lo que hay. En primer lugar son per-
sonas preparadas, muchas con estudios
universitarios y todas ellas con ganas de tra-
bajar y naturalmente con derecho a hacerlo.
Que el trabajo está mal es un hecho, no una
estadística, todos lo sabemos, pero eso no im-
plica que se deba renunciar a ninguno de los
derechos que la ley garantiza.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares no
está haciendo ningún favor a los trabajado-
res que contrata con está modalidad. Si no ne-
cesitase de estos empleados hubiera hecho
bien dejando que estos fondos fueran a una
institución donde hicieran mas falta y que
quizá ofreciera mejores condiciones a los con-
tratados. Si El Ayuntamiento dispone de 60
trabajadores durante 7 meses será porque le
viene bien, si además le cuesta 0 euros pues
mejor, pero pretender que además estos tra-
bajadores no tienen derechos no está bien.
Por supuesto los trabajadores también tie-
nen sus obligaciones, la más importante es
cumplir con el cometido para el que han sido
contratados pero el ayuntamiento, como par-
te contratante, tiene varias obligaciones que
ha cumplir y que son:
1. Debe dar por escrito a todos los contrata-
dos las obligaciones de su puesto de tra-
bajo de acuerdo a lo que han sido
contratados.
2. Debe aplicar a los trabajadores los dere-
chos y obligaciones que tienen en virtud
del convenio colectivo en vigor.
3. Debe permitir que cada uno elija el permiso
de vacaciones que mas le convenga. Los
días de asuntos propios tampoco se pue-
den imponer como ha ocurrido.
4. La semana de retraso en la incorporación
al trabajo no se debe imputar como vaca-
ciones.
5. Debe revisar la política de sueldos de for-
ma que a igual categoría corresponda igual
sueldo. Si para ello hay que modificar el
contrato, se puede hacer sin problema,
pues ya se le hizo un anexo en el que se
corregía su duración.
cnt
n°309 febrero 2005
Sindical-laboral
6
6
¿Contrato de inserción
o empleo precario?
Denuncia de las condiciones de contratación en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares
Casi todos los días nos despertamos con alguna noticia referente a estadísticas de desempleo, a trabajadores ilegales,
economía sumergida o precariedad laboral. Parecen noticias lejanas hasta que comprobamos que estas cosas pasan
en nuestras propias carnes. En este caso es el Ayuntamiento de Alcalá de Henares con el beneplácito del gobierno y la
connivencia del INEM el que está fomentando el empleo precario
Lo que dice el convenio
de los trabajadores del
ayuntamiento es un
misterio, porque es
imposible conseguirlo,
incluso los sindicatos
consultados dicen no
tenerlo. No parece muy
legal pretender aplicar
un convenio que no está
ni tan siquiera
publicado
El Ayuntamiento de
Alcalá de Henares no
está haciendo ningún
favor a los trabajadores
que contrata con está
modalidad. Si no
necesitase de estos
empleados hubiera
hecho bien dejando que
estos fondos fueran a
una institución donde
hicieran mas falta y que
quizá ofreciera mejores
condiciones a los
contratados