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Represión al movimiento Okupa.
Desalojos en Iruña y Barcelona................................... 14
Recuperación de la memoria histórica.
Homenajes de la CNT a sus militantes ...................... 15
Actualidad
M. Cobo / Redacción
Desde el 1 de octubre de 2004 en España es
delito penado con seis meses a dos años y
multa de 12 a 24 meses bajarse una canción
de un programa P2P sin permiso del propie-
tario de los derechos (Artículo 270, apartado
2). También es ilegal, y penado con igual cas-
tigo, disponer en el ordenador de un progra-
ma capaz de saltarse los cerrojos tecnológicos
para hacer una copia privada o de seguridad
de nuestros propios programas o de un DVD
de nuestra propiedad (Artículo 270, apartado
3). Los delitos contra la propiedad intelectual
pasan a ser perseguibles de oficio por jueces
y fiscales -no como hasta ahora, que necesi-
taban la denuncia del damnificado-. Cualquier
actividad como informar, vender equipos o
proporcionar el servicio, relacionada con des-
bloquear un móvil, saltarse una contraseña
de acceso a un servicio de pago o compartir
el propio acceso a Internet vía WiFi está pe-
nada con seis meses a dos años y multa de seis
a 24 meses (Artículo 286).
No hay que olvidar que la campaña publi-
citaria introductoria de la reforma ha sido fi-
nanciada con dinero público. Es grave que
todos financiemos una campaña que anima a
la delación de forma anónima, auspiciando
una caza de brujas entre los usuarios. No im-
porta que alguien no sepa si un contenido es
ilícito penal o civilmente, si es necesario o no
que exista una resolución judicial que así lo
declare previamente: el mensaje que se quie-
re difundir es la estigmatización de Internet,
asociándolo de forma inapelable al delito y a
la cárcel, dos de las principales causas de ex-
clusión social, y curiosamente con el sello de
dos ministerios tan significativos como son
Justicia y Cultura.
En su esclarecedor artículo Ciberdelitos y
Ciberderechos, el abogado Carlos Sánchez Al-
meida, un experto en derecho aplicado a las
nuevas tecnologías, propiedad intelectual y
derechos de autor, reflexiona sobre la escala
de valores de lo que denominamos delitos. El
nuevo redactado del Código Penal, en virtud
de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/2003,
hace posible que los delitos contra la propie-
dad intelectual pasen a perseguirse de oficio,
sin necesidad de denuncia previa. Y un ciu-
dadano puede ir a prisión por vulnerar el de-
recho de propiedad con una pena más severa
que por vulnerar el derecho a la intimidad
­un derecho fundamental definido en la Cons-
titución- o por distribuir pornografía infantil.
La Reforma se lanza curiosamente poco
después del lanzamiento de Digital Plus, la
televisión resultante de la fusión de las pla-
taformas de Telefónica y Sogecable. Al pare-
cer, el texto propuesto en un inicio por el
Gobierno no satisfacía la voracidad de los Se-
ñores del Cine. Si bien criminalizaba a todo
aquel que informase sobre los métodos de de-
codificación de la señal digital, ofrecía un
flanco a la libertad de copia privada de pelí-
culas. Es sabido que desde que se estrena un
film hasta que es emitido por televisión, trans-
curre un periodo de tiempo durante el cual es
editado en vídeo y DVD, momento en el que
cualquier ciudadano, ejerciendo su derecho
de copia privada, puede copiar el film en for-
mato digital, utilizando las múltiples utilida-
des gratuitas publicadas en Internet.
La proliferación de redes P2P, favorecidas
por programas como eDonkey y eMule, despoja
de todo interés a la programación de Digital
Plus. Cuando las películas fuesen emitidas en
la plataforma digital, muchos ciudadanos las
tendrían ya en sus colecciones caseras de Divx.
Era más de lo que Polanco, el emperador me-
diático, estaba dispuesto a soportar.
Así que el redactado final del artículo 270.3
de la ley quedó así: "Será castigado también
con la misma pena quien fabrique, importe,
ponga en circulación o tenga cualquier medio
específicamente destinada a facilitar la su-
presión no autorizada o la neutralización de
cualquier dispositivo técnico que se haya uti-
lizado para proteger programas de ordenador
o cualquiera de las otras obras, interpretacio-
nes o ejecuciones en los términos previstos
en el apartado 1 de este artículo."
Dicho apartado se refiere a obras literarias,
artísticas o científicas, o su transformación, in-
terpretación o ejecución artística fijada en
cualquier tipo de soporte o comunicada a tra-
vés de cualquier medio.
Hasta la fecha, y en correspondencia con
lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Pro-
piedad Intelectual, que establece que las obras
ya divulgadas podrán reproducirse sin auto-
rización del autor para uso privado del copis-
ta, excepción hecha de los programas de
ordenador -en los que sólo existe derecho de
copia de seguridad para el usuario legítimo-,
el artículo 270.3 del Código Penal considera-
ba delito únicamente los dispositivos técnicos
destinados a suprimir las protecciones de pro-
gramas de ordenador, tales como "cracks" de
software o chips multisistema para Playsta-
tion. Con el nuevo redactado quedan fuera de
la ley todos los programas que permitan la
copia de DVD, conocidos en el argot informá-
tico como DVD-rippers.
El nuevo texto legal amplía la protección
de la que ya gozaban los programas de orde-
nador a todo tipo de obra literaria, artística o
científica. Ello incide sobremanera en las obras
que, como es el caso de música y películas,
más pueden encontrarse en las redes P2P. Por
definición, todo DVD está protegido, luego la
tenencia de cualquier programa que permita
extraer vídeo del mismo para convertirlo a
otro formato y así poder copiarlo, puede situar
al usuario de dicho programa fuera de la ley.
Algo que también es predicable de aquellos
programas de software diseñados para eludir
las protecciones de los CD musicales, permi-
tiendo la copia de las pistas o su conversión
a mp3.
Paradójicamente Telefónica, una de las em-
presas que se esconden tras la Reforma, ha
tenido beneficios millonarios gracias a sus lí-
neas ADSL, sostenidas gracias a la "ilegali-
dad" de muchos usuarios y sus P2P.
La simple presencia en la red de un archi-
vo de imagen o sonido, extraído de un DVD o
de un CD protegido, puede tener como con-
secuencia el inicio de una investigación para
determinar su origen, para cuya creación es
cnt
n°305 octubre 2004
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Bajo la excusa de combatir la piratería, la nueva ley esconde un autentico recorte de libertades.
/ AGENCIAS
El nuevo redactado del Código Penal, en virtud de
lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/2003, hace
posible que los delitos contra la propiedad
intelectual pasen a perseguirse de oficio, sin
necesidad de denuncia previa. Y un ciudadano
puede ir a prisión por vulnerar el derecho de
propiedad con una pena más severa que por
vulnerar el derecho a la intimidad
Compartir y gratis, delito con
el nuevo recorte de libertades
Se pone en marcha una reforma publicitada casi a la chita callando, aprovechando la apatía veraniega, que propina una
fuerte patada a los derechos de intercambio de información en internet. Las multinacionales que tienen por vocero al
Estado no podían seguir permitiendo la comunicación y el intercambio de ideas entre internautas sin sacar tajada.
pasa a la página 13
Reforma del Código Penal

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